De igual forma, constatamos que en aquellos lugares donde la cruz ha sido retirada o postergada, existe no sólo una falta de tolerancia, sino que es notoria la merma democrática, y por ello, tanto la libertad como los derechos humanos subsisten de un modo muy precario o incluso llegan a desaparecer.
- a. En efecto, a ella se refiere la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, de 10 de diciembre de 1948 (art. 18); la posterior “Declaración sobre eliminación de todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o convicciones”, de 25 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1, en su párrafo 1, indica que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza”.
- b. Igualmente, este derecho ha sido reconocido en el “Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”, de 4 de noviembre de 1950 (art. 9); en la “Convención Americana de Derechos Humanos”, de 22 de noviembre de 1969 (art. 12),
- c. También ha sido plasmado en la “Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, que ha sido incorporada al Derecho comunitario europeo por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, y que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2009.
- d. Ya en el ámbito de España, el artículo 16 de la Constitución fija que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley (1). … Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (3).
- e. De igual forma, la Iglesia católica también reconoce y proclama la libertad religiosa. Así, la Declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II, nos dice en su apartado 2: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.
- f. También Benedicto XVI, en su discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático en enero de 2009, afirmaba que “una sociedad sanamente laica no ignora la dimensión espiritual y sus valores, porque la religión no es un obstáculo, sino más bien al contrario un fundamento sólido para la construcción de una sociedad más justa y libre”.
4. Por lo tanto, sostenemos que la presencia del crucifijo o de otros símbolos religiosos de secular tradición en España y Europa, en espacios comunes, no sólo no atenta contra nadie, ya que a nada obliga, sino que hace presente una realidad cultural e histórica que garantiza la existencia de un ámbito social de libertad de conciencia y religiosa entre los ciudadanos, expresando valores comunes y permanentes como el respeto a la dignidad de cada persona, la defensa de los más pobres y oprimidos, el compromiso por una sociedad justa, solidaria y libre, la invitación a actuar en todos los ámbitos de la vida de modo honesto y en el respeto de la legítima legalidad, así como tantos otros que deben no sólo mantenerse, sino ser puestos en valor tanto en la enseñanza, como en el resto de los ámbitos sociales.
5. Frente a los más diversos prejuicios, incomprensiones u hostilidades políticas, sociales y culturales, que intentan cambiar e imponer su restrictivo criterio a la mayoría de la sociedad, queremos expresar a través de la campaña ‘POR LA LIBERTAD: PON UN CRUCIFIJO EN TU BLOG”, la necesidad de no olvidar quiénes somos, de dónde venimos y cuales son nuestros valores.
6. Todos los aquí firmantes, creyentes o no, nos sentimos orgullosos de nuestra herencia cultural, de componente mayoritariamente cristiano, que ha dado forma a nuestra civilización occidental y a nuestras libertades. Una civilización que entronca con la democracia griega, con el derecho romano, con las tradiciones judías y cristianas, y en especial con Jesús de Nazaret, aquel hombre que con su vida, su muerte y su predicación cambió el rumbo de la historia universal, contribuyendo de modo notorio a la creación de la más bella y fructífera de todas las civilizaciones y culturas de la historia: la civilización occidental, a la que nos sentimos orgullosos de pertenecer.
7. Queremos que todos estos principios estén presentes en el ámbito educativo, para de este modo contribuir a la trasmisión de nuestros valores a la próxima generación, y conseguir, finalmente, que junto a todos nuestros conciudadanos, de cualquier nacionalidad, raza o religión, construir una sociedad más justa, más unida, más razonable, y sobre todo, más libre.
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PERSONAS FIRMANTES:
0001. Agustín Fernández y Fernández-Arroyo
0002. María de las Mercedes Revuelta Pérez
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0004. Xusto Otero González
0005. Carmen Carrión